Teodoro Sánchez de Bustamante (*)
Buenos Aires, 3 de Abril de 2000.
Mi muy estimado, Don Mario Antonio
Lobato de Paiva:
Habiendo recibido su artículo
"DERECHO DEL TRABAJO MINIMO", me tomé unos días,
para leerlo y reflexionar sobre el mismo, lo que me
motiva a efectuar algunos comentarios críticos,
que intentaré volcar en ésta.
En primer lugar, soy de quienes piensan
que el derecho no puede ser estudiado, cavilado, pensado
o desarrollado con la capacidad de desinteligir la lógica
y racionalidad que lo integra, fuera del contexto que
le subyace. Las circunstancias estructurales de cómo
el hombre y las sociedades, producen y reproducen sus
condiciones de vida.
Consecuentemente, el derecho en general
y el derecho del trabajo en particular, que rige en
nuestra sociedades occidentales, no es sino la consecuencia
(más allá de cumplir una función
retroalimentadora dialéctica) de las relaciones
sociales de producción que se traban en el marco
de la peculiaridad del modo de producción específico.
Esto creo yo, es de particular importancia,
(el derecho es una consecuencia y no una causa), y también
es de particular importancia no perder de vista tal
criterio, para que no confundamos la meta, con el punto
de partida.
Si bien es cierto que no puede menos
que compartirse, cuando menos parcialmente, las aseveraciones
que usted vuelca en los tres primeros párrafos
del quinto punto (Derecho del Trabajo de la clase dominante)
de su trabajo, no menos cierto es que la hipótesis
que se intenta afianzar, a través de su artículo,
me merece algunas reservas, porque se desapega de los
conceptos que se incluyen en los dos párrafos
anteriores.
En el sistema de producción
que se caracteriza por la contratación del trabajo
asalariado, la apropiación del plus valor se
realiza en virtud de la particular característica
del mismo que determina un divorcio esencial entre el
precio de la compra en la contratación de la
capacidad laboral, y el del producto final que es mayor
que la suma de las mercancías que lo componen.
Tal circunstancia, no siempre bien
recordada, hace que se considere como natural, que el
trabajo humano, no es un factor de la producción
que junto con los demás factores contribuye a
la realización del producto final, sino que bien
por el contrario, es un "costo" de quien, por un preconcepto
falaz, se apropió del producto antes de producirlo,
es decir del contratante del trabajo asalariado, demandante
del mismo.
Estamos en presencia de un contexto
de "conciencia invertida".
Para ejemplificar con una referencia
bíblica. "Conciencia invertida" supone que el
hombre se encuentra en función del sábado,
y no tener bien en claro que el sábado es el
que está en función del hombre. Conciencia
invertida, es alterar los planos y el lugar de una subjetividad
que debe ser rescatada, y que está en un segundo
orden, postergada por la primacía de una concepción
economicista que deja de lado el necesario antropocentrismo
y sojuzga a personas y pueblos.
En la historia de los conglomerados
sociales, existen distintos ciclos o épocas en
donde se traban relaciones de fuerzas de oposición
que suponen distintos grados de poder de un determinado
grupo sobre otro. Por ello no es extraño hablar
de un derecho del trabajo de las clases dominantes,
ni tampoco hablar de un derecho del trabajo algo progresista,
cuando se altera la composición de la relación
de fuerzas a favor de los sectores populares, aunque
no lo suficiente como para que los mismos puedan denunciar
el contrato social fundante, y solamente deban mantenerse
en un mero reformismo dentro del sistema de producción
dado.
El contrato de trabajo es una relación
social de producción por oposición y esencialmente
contradictoria, no lo es de cooperación, porque
en el marco de la conciencia invertida de la que hablamos,
el trabajador, alienado no solamente de la propiedad
de los medios de producción, sino también
del propio proceso productivo, no se siente, ni lo es,
ni tampoco tiene conciencia, de ser parte de dicho proceso;
una vez más, solamente es un "costo" de producción.
En ese contexto entonces, de lo que
ha sido dado en ser llamado, un contexto de "conciencia
invertida" porque se parte de una falacia inicial, es
natural entonces que se hable de rigideces de la legislación
laboral, de inadecuación, y de flexibilidad.
Me pregunto, reflexionando sobre "rigideces",
"desregulaciones" y "flexibilidades", porqué
si las mismas son una exigencia para que "la legislación
del trabajo esté más abierta a la economía
y las necesidades de adaptación conjuntiva",
como usted expresa, ¿porqué motivo los trabajadores
deberían aceptar ser socios en las pérdidas
de sus patrones, si tampoco fueron ni son socios en
la repartición de la masa de ganancia?
En este tema, recuerdo las viejas enseñanzas
de Alf Ross que decía que "lo valores no son,
simplemente valen". Parafraseándolo, yo diría
que el derecho no es, por lo cual no es rígido
ni flexible, simplemente rige.
La permanente propaganda que los vientos
de fronda de la flexibilidad laboral, hace en favor
de sus argumentaciones, intenta hacer creer que el desempleo
actual que se ha enseñoreado en amplias latitudes
a la que no son ajenas nuestros países, es consecuencia
de la "rigidez" de la de la legislación laboral.
Mi estimado amigo, el desempleo en
masa, es una medida de valor funcional al sistema, es
un parámetro estructural del modelo de producción,
y así como la legislación y el derecho
no crean empleo (porque son la consecuencia de la relaciones
sociales de producción y no su causa), tampoco,
(por el mismo motivo) lo destruyen.
Se sugiere también en su trabajo,
la eventual ineficacia del derecho del trabajo por el
hecho de la multiplicación del trabajo informal,
o porque el mismo no se aplique en sus directivas, como
consecuencia de la falta de reclamo, etc. Sin dejar
de reconocer que la falta de reclamo de los trabajadores,
por el incumplimiento de sus empleadores, en un contexto
de altísimo desempleo, obedece a otras razones
distintas que la falta de voluntad de hacerse respetar,
bien vale dejar en claro, que es mi parecer que la disfuncionalidad
social que significa la falta de cumplimiento de los
preceptos jurídicos, se soluciona con una buena
y eficaz policía del trabajo, con un mayor derecho
sancionatorio o punitivo, y con una mayor eficiencia
estatal de un estado que no debe ser prescindente, y
no con la derogación de las normas incumplidas.
Incluye usted mi caro amigo un párrafo
que no alcanzo a comprender. Es el que dice: "Esos fenómenos
(desreglamentación y flexibilización),
corresponden apenas a un nuevo espíritu del Estado
menos centralizado, más abiertos a los grupos
naturales y más preocupado por la eficacia y
bienestar de la comunidad como un todo y no apenas de
una parcela de privilegiados." Realmente hasta ahora,
continúo pensando en quienes son los privilegiados
que deberían dejar de serlo y a quienes la desreglamentación
y la flexibilización de la normativa laboral,
aseguraría perder ese carácter en beneficio
del bien común.
Hace referencia asimismo su trabajo,
a la estadística como reflejo de un sistema que
interviene en la vida social de manera insatisfactoria.
Sin entrar a considerar detalles que
exceden el marco de estas fojas que expresan mi parecer,
debo decirle que las estadísticas, son utilísimas
como metodología cuantitativa de investigación
social, en estado puro, pero que su aplicación
al servicio de determinados intereses, es la forma más
exacerbada de usar la ciencia para expresar eufemismos,
o porqué no, intentar fundar falacias o absurdos.
Le doy un ejemplo, que es analógicamente
aplicable para aquellos argumentos que intentan sostener,
que la solución de determinados problemas sociales
se encuentra en minimizar el derecho.
Pensemos por mera vía de hipótesis
a los fines de construir un tipo ideal de estudio, a
la manera weberiana, una realidad social paupérrima,
que conduce de manera directa a un aumento de la tasa
de criminalidad en general, y en particular de los delitos
contra la propiedad.
Ello puede combatirse de dos maneras
distintas, para que la tasa ideal de criminalidad sea
tendiente a la nada. 1. Generando las condiciones sociales
de reproducción de la población y sustento
de sus necesidades, de manera que nadie tenga necesidad
de arriesgarse a delinquir para satisfacer necesidades
básicas, o 2. Desincriminar toda conducta penal
que tipifique algún delito contra la propiedad.
Es decir reducir el derecho al mínimo. La mínima
expresión, o sea su inexistencia.
En el caso del primer ejemplo, presuntamente
la tasa tenderá a decrecer.
En el segundo caso, la tasa de criminalidad
que refleje la comisión de delitos contra la
propiedad, necesariamente será 0, porque no existirá
conducta alguna punible. Ahora bien, cree usted sinceramente,
que si no varían las condiciones sociales, no
seguirán produciéndose apropiaciones de
cosas total o parcialmente ajenas, aunque dicha conducta
se encuentra desincriminada. Para que nos sirve la estadística
en ese caso. Para fundamentar una falacia. La tasa de
criminalidad es 0, sin embargo, en el mundo de la estructura
real, la apropiación de cosas ajenas se seguirá
produciendo, y probablemente de manera creciente.
Igual sucede mi estimado amigo con
la desregulación. Nuevamente estamos en presencia
de la intención de reformar legislación
que en nada modifica la estructura de la realidad, pero
que es funcional para acrecentar la tasa y la masa de
ganancias del demandante de fuerza de trabajo, por aquello
del "costo". Es por este motivo que más arriba
le expresé que no alcanzaba a entender aquél
párrafo de su trabajo en donde se hace referencia
a "una parcela de privilegiados", cuyos privilegios
se verían desestructurados a partir de la desregulación
y la flexibilización.
En mi opinión entonces mi estimado
amigo y colega, es que creo sinceramente que minimizar
el derecho, no solamente no modifique la forma social
de producir, sino que solamente beneficia al más
fuerte. Es como si se le encargara al zorro ejercer
jurisdicción en el gallinero, y al mismo tiempo
permitirle que sea juez y parte.
Reducir el derecho, es en parte, y
mientras no se denuncie el contrato social vigente,
reducir el mínimo garantismo existente y permitir
parámetros que tiendan a reducir aún más
el precio que se paga por la fuerza de trabajo divorciada
del valor final del producto manteniendo al factor trabajo
arrinconado como un costo, fuera del lugar que le corresponde
como factor de producción.
Sin ánimo de prolongar esta
misiva, le hago notar que un pensamiento más
acabado de mi postura en esta temática, surge
plasmado en "LA "FLEXIBILIDAD LABORAL", UNA FUNCIÓN
DE LA TASA DE GANANCIA. ANÁLISIS DESDE UNA SOCIOLOGÍA
DE LA PRODUCCIÓN.", un trabajo de mi autoría
publicado en los anales de las Jornadas Anuales de 1997
de la Asociación de Abogados Laboralistas, y
en "EL PROCESO DE REGULACION DESPROTECTORIO COMO BASE
DE LAS INSEGURIDADES SOCIALES. HACIA UNA NUEVA TEORIA
GENERAL DEL DAÑO EN LAS RELACIONES LABORALES",
de mi coautoría con el distinguido colega y amigo
Alejandro Fabio Pereyra, también publicado en
lo anales de la jornadas de la misma asociación
del año 1999.
Ambos pueden ser leídos, y accedidos
desde www.aal.org.ar.
Asimismo, otra de las falacias que
se ha hecho circular desde hace un tiempo, atribuye
las bajas tasas de desempleo en los países regidos
por un derecho privado de raigambre no latina, es decir
por el common law, a la inexistencia de regulaciones.
Tal afirmación no demostrada, además de
no ingresar en el análisis de la productividad
de tales organizaciones sociales, realmente desconoce
con certeza, las profusas característica de las
regulaciones normativa y el abundante cuadro jurisprudencial
de protección social que asisten a los ciudadanos.
En el segundo de los trabajos que menciono más
arriba, se realiza un estudio sobre el tema.
Concretamente y resumiendo, mi estimado
amigo, la realidad que se describe genéricamente
como del "primer mundo", no expone primariamente el
desarrollo tecnológico, sino por el contrario
el respeto por la persona, que se expresa no declamativamente,
sino en la calidad y cantidad de derechos subjetivos
que le asisten, y como es obvio, en la posibilidad irrestricta
de hacerlos valer y de afianzarlos ante una jurisdicción
independiente.
El "primer mundo", tiene un derecho
que se corresponde con esa realidad. Es un plexo de
derecho subjetivos de primera jerarquía. Ojalá
que nosotros lo aprendamos y podamos desarrollarlo.
Para finalizar, y en relación
con el huracán flexibilizador, una frase del
caudal lincolniano, que en épocas conflictivas
como la presente debemos tener muy en cuenta: "se puede
engañar a todos durante algún tiempo,
o a algunos todo el tiempo, pero no a todos, todo el
tiempo".
(*) Advogado Laborista - Membro da
Associacíon dos Advogados Laboristas da Argentina |